La fonoscopia mejor conocida como acústica forense puede ser definida como una técnica criminalística que se utiliza para el registro sonoro de medios de grabación, empleándose principalmente en la identificación de personas a partir de la voz grabada y cuya utilidad en el campo legal resulta de trascendencia al PODER establecer a quien pertenecen las voces en una grabación, video o cualquier otro medio que durante la investigación de delitos pudiera ayudar a su RESOLUCIÓN.
Rasgo acústico
Puede llamarse así al conjunto de propiedades fonéticas que establecen la diferencia entre una voz humana y otra, conocido también como la firma fonética en virtud de que el registro sonoro en cada persona es totalmente diferente y por ello la manera de hablar, muletillas o cualquier otro aspecto es significativo para la identificación de personas a través de la voz y aun cuando esta tratará de distorsionar el rasgo prevalecerá.
Valor probatorio
El valor probatorio del informe derivada de la coadyuvancia de la pericial a la administración y procuración de justicia en aquellos casos en donde se investiguen delitos como el Secuestro o la Extorsión o aquellos asuntos del orden civil, familiar, laboral o cualquier otro que involucre la identificación de la persona por medio de la voz. El respectivo ANÁLISIS de voz deberá realizarse con el equipo Biométrico de comparación de voces conocido como BATVOX y/o equipo biométrico de búsqueda de voces ASIS o con cualquier mecanismo con el que científica o técnicamente se compruebe la veracidad del informe presentado.
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El informe pericial se convierte en la respuesta que el especialista “PERITO” da a los planteamientos requeridos por el juez en cuyo OBJETIVO descansa las conclusiones a las cuáles llego considerando la utilización de métodos y técnicas a través de las cuales se obtuvo resultado favorable o desfavorable en virtud de lo que se quiera probar. Sin obviar que cuando se trata de grabaciones el juez podrá solicitar se verifique su autenticidad la cual deberá contener el examen físico de la grabación, el ANÁLISIS de forma de onda, frecuencial, espectográfico y espacial.
De acuerdo con lo que establece el artículo 381 del Código Nacional de Procedimientos penales cuando se trate de reproducción en medios tecnológicos, considerando que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma. De ello la importancia de que el informe sea elaborado por un ingeniero especialista acústica, el cual se encargue de realizar la investigación e identificación de la voz a partir de los métodos previamente mencionados y con los cuales se busca la OBJETIVIDAD, veracidad y profesionalismo de su trabajo.
Extracto de 365 respuestas del mundo forense