Tras su publicacion el martes en el Boletin Oficial del Estado, ayer entro en vigor una reforma del Codigo Penal que incluye medidas concretas para castigar con mas dureza a los delincuentes que reinciden en la comision de faltas; para convertir en regla general la expulsion de inmigrantes delincuentes en situacion ilegal como medida sustitutiva del cumplimiento de su condena en nuestro pais.
Tras su publicacion el martes en el Boletin Oficial del Estado, ayer entro en vigor una reforma del Codigo Penal que incluye medidas concretas para castigar con mas dureza a los delincuentes que reinciden en la comision de faltas; para convertir en regla general la expulsion de inmigrantes delincuentes en situacion ilegal como medida sustitutiva del cumplimiento de su condena en nuestro pais; y diversas medidas para considerar delito lo que antes eran meras faltas de agresiones y malos tratos en el seno de la familia.
En el primero de esos ambitos, la reforma esta diseñada para afrontar la lucha contra pequeña delincuencia. Asi, por ejemplo, el AUTOR de cuatro faltas de lesiones en un mismo año, en lugar de ser condenado a un ARRESTO de hasta 24 fines de semana, podra serlo como AUTOR de un delito, con una pena de seis meses hasta tres años de carcel. Igualmente, la reiteracion de hasta cuatro hurtos sera considerada delito, con una pena de hasta un año y medio de carcel.
Respecto a la reincidencia, las nuevas medidas aprobadas preven que a un individuo detenido que ya haya sido condenado anteriormente por tres delitos de la misma naturaleza, podra imponersele una pena un grado superior a la prevista; es decir: si un delito esta castigado, por ejemplo, con una pena de seis meses a tres años y su AUTOR es multi-reincidente, la pena podra superar los cuatro años de carcel.
Retirada del permiso de armas
En el ambito de la lucha contra la violencia domestica, la reforma permite transformar lo que antes eran meras faltas de lesiones en delitos desde el primer momento en que se cometan. La calificacion como delitos de este tipo de agresiones permitira, si un juez lo estima conveniente, retirar al acusado el permiso de armas si dispone de el, el alejamiento obligatorio del ambito familiar, la retirada provisional de la patria potestad de los hijos e, incluso, su posible ingreso en prision provisional.
En materia de extranjeria, la principal novedad reside en convertir en norma lo que antes era practicamente una excepcion: si las circunstancias personales de un inmigrante ilegal condenado a una pena de carcel no lo desaconsejan, los jueces acordaran su expulsion de España siempre que la pena sea inferior a seis años. Si es superior, sera expulsado, salvo casos excepcionales, una vez cumplidas tres cuartas partes de la pena o cuando acceda al tercer grado. La reforma penal incluye la prohibicion de que el condenado regrese a España antes de diez años.
Fuente: BELT